viernes, 5 de octubre de 2018

Ampliada hasta el 2020 la aplicacion de la Administración electrónica

31 de agosto de 2018. Contra todo pronóstico y a poco más de 1 mes para que se activasen las últimas previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la LPAC, el Consejo de Ministros nos sorprende a todos (o al menos a casi todos) con la aprobación de un Real Decreto-ley ómnibus. Con la pretensión de incorporar diversas Directivas pendientes de transposición (pensiones, blanqueo de capitales, y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros), aprovecha el viaje y modifica la LPAC (gran ejemplo de técnica normativa y mejora de la calidad regulatoria que propugna la propia LPAC).

¿Cuál es la modificación? Como todos recordarán la entrada en vigor y la aplicación de las previsiones de administración electrónicas más neurálgicas: registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico. La regulación LPAC sobre todos ellos se produciría  a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.



Hagamos cuentas. La LPAC entraba en vigor en octubre de 2016, un año después de su publicación en el BOE, por lo que en octubre de 2018, es decir, apenas en 1 mes, se aplicarían definitivamente, con independencia del nivel de administración pública en su plenitud, permitiendo, al fin, a los ciudadanos ejercer sus derechos con independencia del lugar en el que pretendan hacerlo o la administración de que se trate.

Pero no, una vez más, las resistencias al cambio, la falta de preparación ante el escaso plazo concedido (“sólo” 3 años) han aconsejado modificar la disposición final séptima de la LPAC para ampliar en dos años el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones relativas a la puesta en marcha de la Administración electrónica. Las razones, según la nota informativa de Consejo de Ministros:

En particular, se requiere acordar entre las Administraciones Públicas competentes las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad respetuosa con sus respectivos ámbitos de competencias. Este acuerdo será el marco para el diseño de los sistemas tecnológicos que han de dar soporte a los aspectos funcionales interoperables, que en el plazo actual de entrada en vigor no estarán adaptados a estas exigencias.

No negaré lo evidente. Difícilmente podríamos llegar al 2 de octubre de 2018 con el cien por cien de cumplimiento de dicha regulación, pero eso no puede ser un obstáculo (aunque merece una seria reflexión sobre la procrastinación a la que se aferra la administración). Más allá de muchos y muy fundados argumentos sobre la falta de coordinación, de una planificación y estrategia común que hubiera ayudado a eliminar los problemas de interoperabilidad, las dificultades que la planta local, y el actual sistema de redes de comunicación presenta, una prórroga en el último minuto es sólo una huida hacia delante.
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Fuentes:
Artículo. "Administración Electrónica, la historia interminable" Poblicado en el Blog de Concepción campos(http://concepcioncampos.org) el 31 de agosto de 2018
URL: http://concepcioncampos.org/administracion-electronica-la-historia-interminable/

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